Transformación de sociedades

Las modificaciones estructurales de una sociedad son un proceso mediante el cual una sociedad cambia de tipo social conservando su misma personalidad jurídica. La sociedad abandona el tipo social que hasta ese momento tenía (anónima, limitada, colectiva, civil, cooperativa, etc.), y en el momento en el que la transformación despliegue sus efectos opera en el tráfico jurídico bajo una forma distinta. En ocasiones, esta transformación implica una modificación sustancial del régimen jurídico aplicable, y en ocasiones también se modifica la posición cualitativa de los socios.


Se distingue entre transformación voluntaria y obligatoria. La voluntaria responde al deseo de los socios de acomodar la vestidura jurídica de esa sociedad a la realidad, por ejemplo, buscan un régimen más sencillo y acuerdan transformarse de Sociedad Anónima en Sociedad Limitada. La trasformación obligatoria, por su parte, opera para cumplir un mandato del legislador. La transformación de la sociedad afecta a su estructura orgánica, a los socios y a los intereses de los terceros.


La ley exige como requisitos de la transformación que haya acuerdo de la Junta General de socios, que deberá incluir las menciones exigidas para la constitución del nuevo tipo social, y que se produzca la inscripción de este acuerdo de transformación en el Registro Mercantil, quedando su eficacia supeditada a esta inscripción.

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