CONTRATO DE COMISIÓN

El contrato de comisión es aquel por el cual el comisionista en su condición de empresario mercantil se obliga a prestar su actividad consistente en realizar una operación o acto de comercio por cuenta del comitente.

Se trata de un mandato mercantil con la concurrencia de ciertas notas especiales como que la obligación del comisionista es llevar a cabo un acto de comercio.

Frente a terceros el comisionista puede actuar en nombre de su comitente, por lo que las relaciones se producirán entre el segundo y el tercero, o en nombre propio por lo que queda obligado con el tercero directamente.
El contrato de suministro tiene como característica principal, que lo permite diferenciarlo de la compraventa, que el vendedor se obliga a realizar en el tiempo una serie de prestaciones periódicas determinadas o indeterminadas.

Por lo que se trata de un contrato de duración y no de ejecución instantánea como lo es la compraventa.

El fundamento en el que se basa este contrato es el de satisfacer las periódicas necesidades del suministrado sin que tenga que realizar una pluralidad de
contratos de compraventa y dota de seguridad de recepción así como un cálculo de colocación del producto por parte del suministrador.
La regulación respecto a las compraventas que se realizan fuera del establecimiento mercantil se recoge en la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios (artículos 107 a 113).

El fundamento de la protección que se brinda a los consumidores se basa en que habitualmente la compraventa se produce como consecuencia de una oferta que se realiza en un lugar en el que no se puede llevar a cabo una adecuada formación de la voluntad.

Los contratos sometidos a esta ley han de formalizarse por escrito y el desistimiento es uno de los principales derechos de los consumidores en ellos.

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