La sociedad comanditaria por acciones es una sociedad que tiene su capital dividido en acciones.
Este capital está formado por las aportaciones de diversos socios de los cuales uno, por lo menos, se encargara de la administración y responderá personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad mientras que el resto no responderán personalmente.
El capital mínimo, igual que en el caso de la anónima también es de 60.101€.
Existirá un estatuto especial del socio administrador que se caracteriza por la responsabilidad y la tendencia de permanencia.
Ejemplos: empresas con participación del sector público. Este tipo de sociedad es muy poco utilizada.
El derecho de separación es un poder concedido al socio para adquirir su baja de la sociedad con la amortización de la cuota que corresponda.
Es un acto voluntario del socio, que se marcha de la sociedad mientras ésta sigue existiendo. No se trata de una mera transmisión de acciones pues en este caso la posición que ocupaba este socio desaparece.
Suele ser un instrumento para la resolución de conflictos entre mayoría y minoría y se concibe como un remedio excepcional.
También existe esta figura para las sociedades de responsabilidad limitada pero en ese caso los supuestos son más restringidos.
La sociedad anónima es una sociedad mercantil cuyo capital tiene que ser como mínimo de sesenta mil ciento un euros (60.101€), íntegramente suscrito y desembolsado al 25, que estará dividido en acciones y en la cual los socios no responden personalmente de las deudas adquiridas por la sociedad.
Se trata de una sociedad organizada de manera corporativa, mercantil por el tipo independiente de cual sea la actividad que ésta realice y cuya inscripción es constitutiva de modo que la personalidad jurídica de la sociedad se adquiere con la inscripción.
Su régimen normativo viene dado por la Ley de Sociedades Anónimas.