Sin estar exenta de polémica, en los últimos días el Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
Los cambios más destacables de esta reforma legal afectan a los agregadores de noticias o buscadores de internet puesto que la Ley establece un límite de cita o reseña, de modo que estas herramientas de recopilación de noticias deberán compensar económicamente a los editores de las mismas por la utilización de sus contenidos. Esta compensación económica no podrá ser discutible y, por lo tanto, tendrá carácter de irrenunciable.
Además, mantiene el sistema de pago de compensación por copia privada para cuyos fondos se destina una partida en los Presupuestos Generales del estado y que vino a sustituir el anterior canon digital.
La reforma también hace mención a la utilización de fragmentos de obras en el ámbito de la enseñanza reglada, universitaria y no universitaria, o la investigación. En caso de que los fragmentos utilizados sean pequeños o partes aisladas, se establece la gratuidad en este uso. Si el uso es más amplio, supondrá el pago de una cantidad a través de las entidades de gestión correspondientes.