Diferencias entre el contrato de comisión y el de agencia

En muchos supuestos, los tribunales se han encontrado en la tesitura de distinguir entre la naturaleza de un contrato y discernir si se trata de uno de comisión o de agencia.

Algunas diferencias que existen entre ambos se pueden resumir en las siguientes:

El contrato de comisión, que es un tipo de los de mediación, se establece como de tracto instantáneo, es decir, que suele responder a una relación ocasional con la finalidad de realizar una operación mercantil determinada. Al contrario de lo que pasa con el de agencia, no tiene un carácter duradero. Este segundo, además, se caracteriza porque suele centrarse en un objeto y en un territorio manteniendo una estabilidad que no se atisba en el de comisión.

Otra diferencia fundamental es aquella que versa sobre el nombre en el cual se contrata. En el caso del agente, este lo hace en nombre del principal, sin embargo, el comitente puede hacerlo de forma directa.

 Uno de los aspectos a los que se suele obligar el principal de un contrato de agencia es a no designar más agentes en una misma zona geográfica y, junto a pagar la retribución debida, facilitar los medios necesarios para desempeñar la actividad concreta.

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