El Derecho Mercantil presente en el Código del Comercio
El Código del Comercio de 1885, aún vigente, sigue un sistema que aspira a ser predominantemente objetivo. Para comprobarlo basta leer su artículo 2, en el que se establece literalmente que los actos de comercio, sean o no comerciantes quienes los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él, en su defecto, por los usos de comercio observados generalmente en cada plaza, y a falta de ambas reglas, por las de Derecho Común. Esto quiere decir que, para el legislador español de 1885, el Derecho Mercantil constituía un ordenamiento de actos de comercio, a los que se aplican las prescripciones del Código de Comercio, sean o no comerciantes quienes los llevan a cabo.
No obstante, esta concepción del legislador, es altamente criticable y debe postularse su reforma. Además, si no podemos definir el acto de comercio, difícilmente podremos comprender la afirmación de que el Derecho Mercantil es el destinado a regularlo.
En definitiva, ¿por qué es criticable nuestro viejo Código de Comercio? Porque el Derecho Mercantil moderno es el destinado a regular los actos en masa realizados por los empresarios en la explotación de su empresa y no los actos de comercio objetivos y aislados realizados ocasionalmente por cualquier persona.