El contrato estimatorio es un contrato atípico, no previsto por la ley, afín al contrato de compraventa. En este tipo de contratos una de las partes entrega a otra una cosa para su venta en un plazo de tiempo determinados con la obligación de entregarle el precio de la venta (sin la correspondiente comisión) o bien restituir la cosa transcurrido dicho plazo.
Este contrato tiene una incidencia práctica bastante importante ya que son muchos sectores en los que se utiliza este tipo de contrato como una forma normal de operar, por ejemplo, en el sector de la distribución de prensa.
A pesar del parecido que guarda con el mismo, no es un contrato de distribución en sentido estricto, ya que falta la necesaria integración de la parte que recibe en la red de distribución del que entrega.
Las ventajas para la parte que recibe son cuantiosas ya que no tiene que adquirir en firme la mercancía y, por lo tanto, correr con el riesgo de lo no vendido. No ocurre así, con el riesgo de pérdida de las mercancías, aun cuando sea por caso fortuito, por el que se verá obligado a pagar el precio acordado salvo pacto en contrario.
Puede haber diferentes formas por las que el contrato estimatorio se ve extinguido:
Cuando hablamos del contrato de suministro nos referimos también al contrato estimatorio.
Un contrato de suministro comercial va a satisfacer la necesidad del demandante, pero tiene que cumplir con los siguientes puntos:
En el caso de un contrato mercantil, existe un acuerdo mutuo, la parte contratante se compromete a realizar el pago a la parte contratada por determinados servicios. En un contrato mercantil, el trabajador es independiente (un autónomo, sociedad limitada, anónima...) y actúa por cuenta propia.
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